Como ya explicamos en anteriores periodos electorales, algunos extranjeros residentes en España pueden ejercer su derecho a voto en las elecciones municipales que se celebrarán este año. Para ello existen dos plazos para inscribirse en el censo electoral dependiendo de su procedencia:
- hasta el 15 de enero para aquellos extranjeros cuyos países tienen un acuerdo con España.
- hasta el 30 de enero para los ciudadanos que sean del resto de la Unión Europea
Tanto unos como otros deben reunir los siguiente requisitos:
- Disponer de Autorización de Residencia (NIE).
- Estar inscrito en el padrón municipal.
- Ser mayor de 18 años.
Los países con acuerdos con España y que deben tramitar su solicitud de inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes (CERE) son:
- Bolivia
- Cabo Verde
- Chile
- Colombia
- Corea
- Ecuador
Deben residir en España desde hace 5 años/3 años noruegos
- Islandia
- Noruega
- Nueva Zelanda
- Paraguay
- Perú
- Trinidad y Tobago
Necesitan Tarjeta Residente + Fotocopia del Certificado de Residencia
Los ciudadanos de la Unión Europea deberán tramitar su inscripción en el censo electoral para extranjeros residentes en España. También podrán votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Los ciudadanos del Reino Unido podrán solicitarlo siempre y cuando no se consume la separación.
Realización de los trámites
Los tramites se pueden hacer bien por Internet, por correo postal o de manera presencial en su ayuntamiento de residencia.
Por internet
Es necesario acceder a la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), allí seleccionar Trámites y en el menú desplegable seleccionar » Elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 26 mayo de 2019 «. Ya en este punto seleccionar la opción correspondiente:
- Inscripción en el Censo Electoral de Extranjeros Residentes en España de ciudadanos nacionales de países con Acuerdos
- Elecciones municipales y al Parlamento Europeo 2019. Manifestación de voluntad de ejercer en España el derecho de sufragio activo de los ciudadanos de la UE
El último paso será elegir en el menú de la derecha «Presentación de solicitud.»
Es importante indicar que para hacer este trámite por Internet es necesario disponer de una clave de tramitación telemática (CTT) que nos debe haber llegado por correo postal desde la Oficina del Censo Electoral o bien del certificado electrónico de su NIE.
Correo postal
Es necesario disponer de la comunicación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) que contiene la declaración formal con los datos personales ya rellenos y que habrá que firmar y poner fecha (antes del 15 o del 30 de enero, dependiendo de los casos) y enviarlo a la Delegación Provincial de la OCE.
Presencial
En este caso será necesario acudir a su ayuntamiento donde deberán rellenar el impreso de declaración formal y presentarlo. En el caso de los residentes de países con acuerdos deberán presentar además su tarjeta de identidad de extranjero junto con una fotocopia de la misma. La residencia legal se justificará con un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía.