Desde la Federación Comarcal de Asociaciones de Vecinos hemos emitido la siguiente nota de prensa para que se corrija una falta de información a los residentes extranjeros comunitarios de cara a las Elecciones Europeas del 25 de mayo de 2014:
FCAVAH denuncia la falta de información a residentes comunitarios sobre el derecho a voto
- Los vecinos procedentes de otros países de la Unión Europea no han sido debidamente informados sobre los trámites para poder votar en las elecciones al parlamento europeo por su país de residencia. Es necesario informar a los vecinos de la manera más precisa posible.
- Desde la FCAVAH se anima a los organismos implicados a garantizar el derecho de participación mediante el voto, y que se haga cumplir el artículo 9.2. de la Constitución de “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
- Se informa a los vecinos comunitarios residentes en el estado español que entre el 7 y el 14 de de abril se prevé un plazo de reclamaciones para pedir el derecho de voto.
Alcalá de Henares, 24 de febrero de 2014.- Vecinos extranjeros procedentes de Estados miembros de la Unión Europea (comunitarios) se quejan de la desinformación sobre su participación en las elecciones del Parlamento Europeo por el Estado español. Afirman que se les limita la única vía de participación institucional en la política local y comunitaria de su país de residencia.
El pasado 30 de enero terminó el plazo para que los extranjeros comunitarios residentes en España solicitasen el voto en las elecciones europeas por su país de residencia (no de origen). A la FCAVAH han llegado quejas de que muchos de ellos no han sido debidamente informados de los plazos para solicitarlo, ni les ha llegado la información censal que el Instituto Nacional de Estadística tiene que enviarles un mes antes. Así lo confirmaba una funcionaria a través de una llamada telefónica en la mañana del 31 de enero. Muchos se habían enterado de casualidad por cuentas oficiales europeas o a través de organismos de asesoramiento a extranjeros, pero no a través del Ayuntamiento de Alcalá, del departamento de Estadística (que administra los datos del padrón municipal y los envía al INE) ni del Instituto Nacional de Estadística (que administra el censo electoral, que crea a partir de los datos de los padrones de los municipios).
Los extranjeros comunitarios pueden votar y ser elegidos en las elecciones europeas y municipales en los países en los que residen (Directiva europea 93/109/CE de 1993), pero no en las autonómicas ni estatales. No así los extranjeros extracomunitarios (con nacionalidad de otros países que no son Estados miembros de la Unión Europea), que solamente podrían tener ese derecho si en su país de origen se le permite a los nacionales españoles (por convenio de reciprocidad). Además, si los extranjeros -al menos los comunitarios- quieren ejercer este derecho, tienen que solicitarlo previamente en el organismo municipal del término municipal en el que están empadronados (en este caso, el departamento de Estadística del Ayuntamiento), prorrogándose este derecho de forma automática. Si no lo hacen, siempre podrán votar en las elecciones de su país de origen a través de los organismos consulares.
Así es que un vecino de nacionalidad rumana o polaca, dos de las comunidades de inmigrantes de la Unión Europea más significativas en Alcalá, para votar tiene que inscribirse en el padrón municipal (es obligación de todas las personas residentes en un municipio, con independencia de su nacionalidad) y solicitar el derecho a voto en el plazo oportuno, ya sea en las europeas o en las locales, para con estas limitaciones tener la posibilidad de participar en la política institucional de su país de residencia.
Sin embargo, no pueden ejercer este derecho si desconocen los plazos para hacerlo. La FCAVAH considera que no es suficiente con una publicidad de 20 segundos en la televisión, ni con remitir a las leyes comunitarias y nacionales sobre el tema, sino que hay que informar a la vecindad de la manera que se estipula en la ley y siempre intentando que la vía de comunicación sea lo más precisa y personalizada posible teniendo en cuenta la importancia de este derecho de participación (una carta del INE dirigida a una persona concreta con sus datos censales actualizados y hablándole de los plazos para ejercer su derecho, publicidad en la web del ayuntamiento, en las marquesinas,…). Finalmente, anima a los organismos implicados a garantizar el derecho de participación de los ciudadanos mediante voto y todas las demás vías y depurar responsabilidades respecto a este tema, tanto el Ayuntamiento de Alcalá como el Instituto Nacional de Estadística, pues los dos intervienen en la creación del censo electoral, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En definitiva, que las instituciones públicas cumplan con su deber de “facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, tal y como dice el art. 9.2 de la Constitución.
Es importante señalar el considerable número de vecinos de Alcalá de Henares afectados por este hecho. Según datos de enero de 2014 en Alcalá de Henares, aproximadamente, hay 44.500 vecinos de nacionalidad extranjera. Las principales comunidades comunitarias no españolas son la rumana -20-026 vecinos-, la polaca -3.022 vecinos-, y la búlgara -2.455 vecinos-.
Por otra parte, se informa a los ciudadanos comunitarios residentes en Alcalá y resto de municipios que, según el INE, entre el 7 y 14 de abril se prevé un plazo de reclamaciones tras la publicación del censo electoral, en el que todavía se puede rectificar su situación y pedir el derecho de voto
Con esta nota esperamos que, tal y como se pide, se cumpla la ley de forma que los ciudadanos comunitarios extranjeros puedan ejercer su legítimo derecho al voto.