Revisión del IBI

Escrito por: Redacción

Publicado el

Impuesto de Bienes InmueblesEl pasado 23 de octubre, la Federación se reunió en su sede con PSOE, IU y UPyD para tratar las dos temas pricipales: tasas e IBI. Al equipo de gobierno también le invitamos a reunirse con la Federación para hablar de dichos temas, pero obtuvimos la callada por respuesta.

En esta reunión se hizo incapié en la revisión del IBI y, principalmente, en la revisión de los valores catastrales, ya que estos no se corresponde con la realidad actual. Por un lado nos mostraron sus propuestas sobre el tipo impositivo, coincidiendo prácticamente los tres partidos: PSOE 0,425%, IU 0,430%, UPyD 0,430%. Nuestra idea sigue siendo llegar al un tipo de gravamen de 0,40%, pero mostramos nuestra satisfacción por el total acuerdo de todos a una rebaja del tipo para el año próximo. A continuación explicamos que, de acuerdo a la Ley 16/2012 de 28 de diciembre de 2012, cumpliendo unos determinados requisitos podía solicitarse una actualización de los valores catastrales por aplicación de coeficientes. Así, el Artículo 32 en su apartado 2, queda redactado de la siguiente manera:

  1. Las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes para cada uno de los grupos de municipios que se establezcan reglamentariamente o por cada clase de inmuebles.

  2. Asimismo, las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio. Los Ayuntamientos podrán solicitar la aplicación de los coeficientes previstos en este apartado cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que hayan transcurrido cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

  2. Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos , áreas o zonas existentes en el municipio.

  3. Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de Enero del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes.

Alcalá de Henares cumple cada uno de los requisitos para que el Ayuntamiento solicite la aplicación de dichos coeficientes.

En la Sesión Ordinaria Plenaria del 18 de junio de 2013, UPyD ya presentó moción para una revisión del valor catastral en base a que el artículo 28.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, prevé la posibilidad de que los procesos de valoración catastral de bienes inmuebles puedan instarse por los Ayuntamientos cuando,respecto a una pluralidad de bienes inmuebles, se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, ya sea como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico o de otras circunstancias.

La moción quedó aprobada con los siguientes acuerdos:

1º.- Instar al Ministerio de Economía y Hacienda del Gobierno de España a la revisión de los valores catastrales de todos los inmuebles del municipio para adecuarlos a la realidad del mercado inmobiliario, en consonancia con la presente situación de grave crisis económica.
2º.- Remitir el presente acuerdo a la Concejalía de Hacienda para conocimiento de lo acordado.

Aquí se puede consultar el acta de dicho pleno: Sesión Ordinaria Plenaria del 18 de Junio de 2013

Puesto que no tenemos noticias de la solicitud de dicha revisión y tras los últimos cambios legislativos, la Federación remite el siguiente escrito a los grupos municipales para que valoren la presentación de una moción en aplicación de la Ley 16/2012 de diciembre de 2012 a la que aludimos antes por la que no se trata de efectuar una nueva revisión catastral, sino de una actualización por aplicación de coeficientes:

Propuesta de moción al pleno municipal

Resultado de esta propuesta, el grupo de IU en el Ayuntamiento se puso en contacto con nosotros para plantear la moción y así, en la próxima Sesión Plenaria del 17 de diciembre de 2013, se presentará una moción conjunta de PP, PSOE e IU de acuerdo a la solicitud de esta Federación. Por tanto entendemos que la moción será aprobada.

Por otra parte con fecha 29 de octubre de 2013, ha sido aprobada la Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad mediambientales y de adoptan otras medidas tributarias y financieras (BOE 30 de octubre de 2013). En su Artículo 9, Modificación del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el R.D.L. 1/2004 de 5 de marzo, el apartado c) del Artículo 32, queda redactado de la siguiente manera:

c) Que la solicitud se notifique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicita la aplicación de los coeficientes

Por lo tanto, y según esta nueva redacción, el Ayuntamiento dispone de plazo para presentar la solicitud hasta el 31 de mayo de 2014. Aún así esperamos que no apure los plazos y efectúe esta solicitud cuanto antes y de esta manera dejar a los vecinos más tranquilos.

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad